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Seguros por mala praxis

Tal vez el mayor “logro” de los profesionales de la medicina, hoy día, sea estar asegurados frente a un reclamo por mala praxis médica


Odio comparar y salvando las distancias, pero: Si choco mi seguro me cubrirá y
yo no tendré que lidiar con ningún trámite dado que quien choqué ira contra mi
Cia Aseguradora, y de haber lesiones el abogado de la Cia se presentara en el
juicio.


Esto es igual: el paciente ira contra mi Compañía y yo tendré cubierto el
aspecto económico y mi tranquilidad frente a todo lo que de otra manera me
llenaría de incertidumbre y alteraría disvaliosamente mi espíritu, dado que no
es agradable estar en conversaciones con abogados, recibir al expaciente
disconforme, sus parientes, cartas documentos, etc.


Aun así en la Argentina solo un 60% de los
médicos se encuentran asegurados, el
resto por ignorancia, por omnipotencia o por auto asegurarse no lo contratan. Se
sabe por datos estadísticos que entre 1980 y 2000 fueron demandados el 7.2% de
los médicos, cuyo promedio de monto reclamado fue $ 200.000.

Solo el 20% puede
conciliarse, mientras que el resto para arribar a sentencia tiene un promedio de
5 años. El 25% de estos juicios se pierden.


Como abogada en Mala Praxis, puedo entender la soberbia de muchos abogados que
no se aseguran en su responsabilidad profesional (Seguro de Responsabilidad
Civil), pero la de los médicos, cirujanos, odontólogos y todas las
especialidades omitan cubrirse, verdaderamente no es muy entendible, máxime
estando tan en boga estos reclamos millonarios y sin tope indemnizatorio.


Sí es cierto que por la modalidad que tiene la contratación del seguro muchas
Instituciones Medicas, Clínicas y demás opten criteriosamente por el auto
aseguro,
a pesar de ser en definitiva mas caro que el contratado con una CIA.


También es cierto que con la famosa cláusula “Claims Made” de los contratos de
seguro de esta modalidad, hace asegurados cautivos, recordemos que se trata de
cubrir siempre y cuando se este asegurado en el presente por un reclamo que
puede datar de 10 años atrás, atento que la prescripción contractual que liga al
médico con el paciente (salvo excepciones) es por 10 años.



En conclusión: es inteligente por parte de los profesionales de la medicina
contratar abogados especializados en la materia que sean mas Pro conciliación
que litigio, dado que aun ganando este, siempre se pierde.

El trámite de
mediación esta reglado por la ley 24573 (en el ámbito de siniestros en la
Capital Federal), es muchísimo mas corto que un
juicio, mucho mas económico, y
supone conocer a través del consultor técnico o medico legista que lo vea al
reclamante en Entrevista medica (con exámenes y demás) entender cuanta
responsabilidad existió en el acto médico que se esta reclamando, si el
porcentual es correcto, si hubo negligencia, si se firmo Consentimiento
Informado, que dice la Historia Clínica, si existen antecedentes del
paciente,
anteriores al acto reclamado que incidieran en las secuelas, en definitiva: si
es viable el reclamo que se lleva a cabo, y en cuanto dinero se puede indemnizar
a la victima en virtud de esto.

No nos olvidemos que muchas veces los montos
están por encima de lo que corresponde y como abogados lo sabemos, por lo que
tenemos las armas para negociar un valor, de ser posible, siempre.-

Que se
acepte o no por el reclamante, que tenga o no seguro el profesional, derivara o
no en un litigio, que para todos implica un riesgo jurídico evitable.

Por
Dra. Vanesa Di Cataldo

www.estudio-dicataldo.com.ar